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Encuentre un prestamista local

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Un prestamista es una persona física o jurídica que concede un préstamo a un prestatario. La ley se refiere a un prestamista, otro término es un acreedor.

El crédito ya se concede en muchas situaciones de la vida en las que las partes implicadas pueden no ser conscientes de ello. Por ejemplo, todas las prestaciones contractuales que se prestan inicialmente sin la contraprestación prevista constituyen ya la concesión de un crédito. Entre ellas se encuentran el pago anticipado, el pago a cuenta, el pago anticipado (crédito al cliente) o la entrega con reserva de dominio, así como el crédito a cuenta o el crédito al proveedor. También existe un prestamista privado en el caso de un préstamo personal o el depósito de ahorros u otros saldos bancarios.
Los prestamistas comerciales son, en particular, las entidades de crédito. Por ley, la concesión de préstamos de dinero y créditos de aceptación (negocio de crédito) se considera un negocio bancario y requiere el permiso de la autoridad de supervisión bancaria. Llevar a cabo negocios bancarios sin permiso está castigado por la ley. Para evaluar el riesgo crediticio, las entidades de crédito comprueban la solvencia del prestatario y exigen la presentación de documentos crediticios para ello. Si la solvencia del posible prestatario no es suficiente, la entidad de crédito puede exigir determinadas garantías para asegurar el préstamo.

Los créditos concedidos entre particulares con fines no comerciales y no sujetos a la ley de préstamos al consumo no requieren ningún requisito formal y, por tanto, pueden celebrarse verbalmente. Sin embargo, sólo por razones de prueba, es aconsejable registrar los contratos de crédito por escrito y establecer los acuerdos esenciales. Estos incluyen, en particular, el importe y el tipo de préstamo, el tipo de interés y el reembolso. Para el tipo de interés y el reembolso, deben estipularse en el contrato las fechas de pago acordadas de antemano. El contrato de crédito se concluye cuando ha sido aceptado conjuntamente por el prestamista y el prestatario mediante su firma.

Una de las pocas obligaciones contractuales que incumben al prestamista -además del desembolso del importe del préstamo- es el deber de asesoramiento en el caso de las entidades de crédito. Como prestamistas, tienen la obligación legal de explicar adecuadamente al prestatario las distintas disposiciones contractuales de un acuerdo de préstamo al consumo. Por lo tanto, «explicar» significa que el prestamista debe hacer que el contrato y las condiciones contractuales sean comprensibles para el prestatario. El alcance de la explicación depende de la complejidad de la operación de préstamo concreta y también de la capacidad de comprensión del prestatario, en la medida en que sea evidente para el prestamista. Sin embargo, esta obligación no requiere una conversación directa entre las partes contratantes en la que el prestamista tenga que hacerse una idea de la persona del prestatario. Por lo tanto, también son posibles las explicaciones por escrito o por teléfono. El cumplimiento de la obligación de dar explicaciones se basará en la comprensión del prestatario medio. Cuanto mayores sean las dificultades del prestatario medio o, en la medida en que sea reconocible, también del prestatario concreto para comprender una cláusula contractual, mayores serán los requisitos que se exigirán para el cumplimiento de la obligación de dar explicaciones. La obligación de dar explicaciones también aumenta si el prestamista incluye en el contrato cláusulas contractuales nuevas o inusuales.
La explicación debe distinguirse del asesoramiento basado en un contrato de consultoría especial y queda por detrás de éste. El objetivo de la explicación no es que el prestamista asesore al prestatario sobre un contrato que se adapte de forma óptima a los fines y las circunstancias financieras del prestatario. Más bien, el prestamista debe presentar las características y consecuencias de los contratos ofrecidos para que el prestatario pueda tomar una decisión informada por sí mismo. El objetivo de la explicación es que el prestatario pueda valorar si el contrato le resulta útil o no en función de sus circunstancias financieras y de la finalidad que persigue el contrato.
Basándose en la disposición, el prestamista no está obligado a comprobar si la finalidad perseguida por el prestatario es razonable para éste. De acuerdo con la Directiva sobre el crédito al consumo, debe explicarse, en particular, la información precontractual de acuerdo con la ley, los efectos típicos del contrato y las principales características de los tipos de contrato ofrecidos. En este contexto, el término «cuando proceda» se utiliza para aclarar, no para enumerar exhaustivamente todas las obligaciones de explicación. La disposición no afecta a otras obligaciones de dar explicaciones y, en particular, de proporcionar aclaraciones. Esto se aplica, en particular, a las obligaciones de explicación elaboradas por la jurisprudencia. Si no hay necesidad de explicar la información precontractual, por ejemplo porque el prestatario la ha entendido, no se requiere ninguna explicación adicional.

Resumen de los prestamistas por país y territorio:

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